REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000682
ASUNTO: BP12-S-2011-000682


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAUL GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.990.296, de este domicilio, asistido por la abogada FANNY VELASQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.363, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón once (11) Sur Bis, Pueblo nuevo Sur, casa Nº 54 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide una superficie total de : QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (590,42 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Glenda Luciani de Carreño, midiendo veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 + 17,00 Mts); SUR: Con casa de Ramón González, midiendo cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 Mts); ESTE: Callejón once (11) Sur Bis, que es su frente, midiendo trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 Mts); y OESTE: Casa de Enrique Migues, midiendo quince metros con treinta y ocho centímetros (15,38 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa construida con bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro las misma consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un corredor. El valor invertido es la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152.000,00) equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIA (2.000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN URPICIO ROJAS y ROSA DOMINGA CORREA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.012.431 y V-8.625.476, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAUL GUERRERO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-