REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000182
ASUNTO: BP12-S-2012-000182
SOLICITANTE (S): ABELARDO DE JESUS BELLO DAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.385, asistido por la abogada MARICARMEN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.814.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 14/02/2012 por el ciudadano: ABELARDO DE JESUS BELLO DAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.385, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ABELARDO ENRIQUE BELLO SALAZAR, YURAN AMASILIS BELLO SALAZAR y JESUS ALEJANDRO BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.126.198, V-12.677.043, V-16.077.246, respectivamente, asistido por la abogada MARICARMEN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.814 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre los peticionarios de la presente solicitud.-
En fecha 13 de marzo de 2012, comparece el ciudadano: ABELARDO DE JESUS BELLO DAMAS, asistido por la abogada MARICARMEN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.814, y consignó el Edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.
En fecha 03 de abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha se fijó y publico el Edicto en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos CAMILO TAMICHE y JOVITA MARGARITA DIAZA DE DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.599.373 y V-7.741.783, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 19 de septiembre del año 2011, falleció Ab- Intestado en su casa de habitación ubicada en la calle 20 Sur, Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, desnutrición severa, Adenocarcinoma Metastático ADS de Vías Biliares, su Cónyuge, ciudadana: GLORYS COROMOTO SALAZAR DE BELLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.012.441, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su Cónyuge, tal como consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud, y que habían procreado tres (3) hijos de nombres ABELARDO ENRIQUE BELLO SALAZAR, YURAN AMASILIS BELLO SALAZAR y JESUS ALEJANDRO BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.126.198, V-12.677.043, V-16.077.246, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto su Cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia a la misma, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, de la extinta: GLORYS COROMOTO SALAZAR DE BELLO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1) Acta de Defunción de la ciudadana GLORYS COROMOTO SALAZAR DE BELLO, Acta de matrimonio de los ciudadanos ABELARDO DE JESUS BELLO DAMAS y GLORYS COROMOTO SALAZAR FIGUEROA, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ABELARDO ENRIQUE, YURAN AMASILIS y JESUS ALEJANDRO BELLO SALAZAR, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos, Poder especial otorgado al Ciudadano Abelardo de Jesús Bello Damas, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ABELARDO DE JESUS BELLO DAMAS, conjuntamente con los ciudadanos: ABELARDO ENRIQUE, YURAN AMASILIS y JESUS ALEJANDRO BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.126.198, V-12.677.043, V-16.077.246, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: GLORYS COROMOTO SALAZAR DE BELLO, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.012.441, y quien falleció en fecha 19 de septiembre del año 2011, en su casa de habitación, ubicada en la calle 20 Sur, casas Nº 83, Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-