REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000312
ASUNTO: BP12-S-2012-000312
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO BAUTISTA MOTA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.082 domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Villa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (985,43Mts).- con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (134,25Mts),Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Marvelin Bolívar, midiendo Diecisiete metros con noventa centímetros (17,90Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Dulce María Ara, midiendo Diecisiete metros con noventa centímetros (17,90Mts) ESTE: Con calle en proyecto midiendo siete metros con cincuenta centímetros (07,50Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Roberto Osuna, midiendo siete con cincuenta centímetros (07,50Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabillas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc piso de cemento distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala- comedor Tres (3)habitaciones, (1) Baño, Una (1) Cocina Un (1) lavandero, Un (1) garaje.- En dicha construcción he Invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) equivalente a MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.764UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ALEXIS DIONISIO MORILLO CUPARE, Y MARIA ASENCION CAMAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.997.827 5.995.280, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JULIO BAUTISTA MOTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA