REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000919
ASUNTO: BP12-S-2012-000919
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DOMINGA CORREA DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.476, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Las Torres N° 301 sector Las Praderas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Díaz, midiendo Treinta y cinco metros (35.00Mts) SUR: Casa que es o fue de Ana Díaz de Fajardo, midiendo Treinta y cinco metros (35.00Mts) ESTE: Con calle Las Torres que es su frente midiendo quince metros (15.00Mts),OESTE: Con casa que es o fue de Nora Pérez, midiendo quince metros (15.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento dos puertas de hierro con vidrios y tres de madera, tres ventanas de hierro con aluminio y vidrios, cercada con paredones de bloques de cemento y alambre de púas, distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala, Un (1) comedor Tres (3)habitaciones, (2) Baños, Una (1) Cocina.- En dicha construcción he Invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000) equivalente a MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1111.11UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, Y ARELYS MARLENE ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.066.279, 26.384.806, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ROSA DOMINGA CORREA DE DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,