REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000065
ASUNTO: BP12-F-2012-000065
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: RAFAEL QUINTANA TORO y TIRSA MARITZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.561.681 y V-5.232.202.-
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ROYETT AZACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.622
Por libelo presentado en fecha 13/03/2012, por los ciudadanos RAFAEL QUINTANA TORO y TIRSA MARITZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.561.681 y V-5.232.202, debidamente asistidos por la Abg. LOURDES ROYETT AZACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.622, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de Mayo de 1983, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carrera Diez entre Calle 30 y 31, casa N° 07 del Sector Valle Guanipa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que al comienzo el matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta el 20 de febrero del año 2005, comprendieron que la relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha dos de noviembre del 2000, la vida conyugal fue interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiera entre ellos ninguna clase de vinculo marital y que hasta la fecha no tienen intenciones de reanudarlas, toda vez que viven en hogares diferentes y tienen intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido una ruptura prolongada de hecho por mas de cinco años.- Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres MARISELA QUINTANAN RODRIGUEZ, ADRIANA QUINTAN RODRIGUEZ y MARIELA QUINTANA RODRIGUEZ, actualmente mayores de e dad, como se videncia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/09/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, RAFAEL QUINTANA TORO y TIRSA MARITZA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ( 02 de Mayo de 1983), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000065.-
LA SECRETARIA
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