REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000036
ASUNTO: BP12-F-2012-000036


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUEZ RODRIGUEZ y MELYANA JOSE ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.677.888 y V-13.497.793.-


ABOGADO ASISTENTE: MELYANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.633.-

Por libelo presentado en fecha 09/02/2012, por los ciudadanos LUIS ENRIQUEZ RODRIGUEZ y MELYANA JOSE ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.677.888 y V-13.497.793, debidamente asistidos por la Abg. MELYANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.633, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de Septiembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Panamá, casa N° 30 del Sector San Francisco de allí convivimos unidos hasta el 08 de mayo del año 2005, separándonos de hecho a partir de esa fecha hasta ahora por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno en esta ciudad de El Tigre, en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUEZ RODRIGUEZ y MELYANA JOSE ROJAS HERRERA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO (08 de Septiembre de 2001), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000036.-
LA SECRETARIA