REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000008
ASUNTO: BP12-M-2012-000008


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DEMANDNATE: JESUS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8655, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.109.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “REFRIGERACION AGOSTI. C.A”, en la persona de su presidente: ALSSANDRO AGGOSTI AMORETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.161.367, domiciliado en la avenida Fernández Padilla, cruce con calle Ruiz Pineda, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-


Visto el escrito que antecede, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS MANUIEL BAENA CONTRERAS, este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, brevemente observa:

El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso….. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346…”.


La demanda por COBRO DE BOLIVARES, y las letras de cambio que la acompañan, incoada por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil “Refrigeración Agosti, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1.983, bajo el Nº 25, Toma A-3, representada por el ciudadano: Alessandro Agosti Amoretti, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.161.367, domiciliado en la avenida Fernández Padilla, cruce con calle Ruiz Pineda, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Se desprende del artículo 641 ejusdem, lo siguiente:

“Solo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…”
“… La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá oponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en el artículo 641 ejusdem, establece que sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. Además de los instrumentos que conforman el presente expediente, en especial de las letras de cambio, se indica como domicilio del deudor Avenida Fernández Padilla, cruce con Ruiz Pineda, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,



Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,



Abg. Flor Yesenia Cuesta González