REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000011
ASUNTO: BP12-M-2012-000011



SENTENCIA: DEFINITIVA.


JUICIO: CIVIL-MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.

DEMANDANTE: IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.941, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.204.-
DOMICILIO
PROCESAL: EDIFICIO HABI, PRIMER PISO, LOCAL 2, DE ESTA CIUDAD DEL EL TIGRE.


DEMANDADO: OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.017.793








El presente juicio se inicio a raíz del libelo de la demanda presentado por ante el tribunal del municipio Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, por la ciudadana: IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.941, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.204,actuando en su propio nombre y representación, demandando por COBRO DE BOLÍVARES, VIA INTIMATORIA, al ciudadano: OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.017.793.-

Alega la parte actora que es beneficiaria de un cheque contra la cuenta corriente N° 01050069911069-27507-7, del Banco Mercantil Agencia El Tigre, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), signado bajo el N° 1381460, emitido en fecha: 31 de enero de 2012, por el ciudadano OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, y el mismo fue devuelto con hoja anexa de devolución de cheque, en la que se puede leer: DEFECTO DE FIRMA Y/O SELLO GIRADO SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES, Y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, se levantó el protesto de ley, en fecha 31 de enero de 2012; por lo que habiendo quedado demostrado la imposibilidad de lograr el cobro del mencionado cheque y habiendo realizado múltiples diligencias para lograr el cobro del mismo, razón por la cual y en virtud de lo dispuesto el artículo 491 del Código de Comercio, en concordancia con el Primer Aparte del articulo 451 ejusdem, en concordancia con los orinales 1° y 2° del artículo 456: es por lo que acude a demandar formalmente al ciudadano ORCAR JOSE OLIVIER BARRETO, anteriormente identificado, a fin de que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal primero: el pago de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) monto total del cheque vencido y no pagado. Segundo: la costa y el costo procesales.

En fecha: 22-02-2012, el tribunal dictó auto instando a la parte actora a corregir el libelo de la demanda. (F. 12)

En fecha: 24-02-2012, la parte actora consigna escrito de corrección del libelo. (Fs. 13 y 14)

En fecha: 29-02-2012, el tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la intimación del demandado ciudadano: OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, para que pague en un plazo de DIEZ (10) días de Despacho contados a partir de su intimación o formule oposición, las cantidades siguientes: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que es el monto del cheque acompañadas a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Intereses calculados a la rata del 5% anual de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: De conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00)

En fecha: 30-03-2012, la parte actora practico diligencia (F. 18)

En fecha: 03-04-2012, el tribunal dicto auto acordando resguardar el cheque que acompaña el libelo de la demanda, en la caja fuerte de este Juzgad. (F. 19)

En fecha:02 de abril de 2012, comparece el demandado, ciudadano OSCAR OLIVIER BARRETO, asistido de abogado, y consigna escrito. (F.20-21)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta es por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sobre instrumento mercantil tipo bancario llamado cheque, que fue acompañando en el libelo de la demanda bajo la figura jurídica del protesto que cursan a los folios 05 al 09).


La presente controversia se instauro por la vía intimatoria de acuerdo al articulo 640 del código de procedimiento civil dicha acción no es contraria a derecho al orden publico y a las buenas costumbres .ASI SE DECLARA.

Decretada la intimación del deudor ciudadano OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, observa quien juzga que este compareció a juicio en el cuaderno de medidas, en fecha: 12 de marzo de 2012, debidamente asistido de abogado, con la finalidad de oponerse a la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 01-03-2012, y practicada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, en fecha:06-03-2012; quedando el mencionado ciudadano, a partir de ese acto realizado en fecha 12-03-2012 en el cuaderno de medidas, citado para la contestación de la demanda, tal como lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

De acuerdo con el calendario judicial que lleva este despacho a partir del 12 -03-2012, fecha desde comenzó correr el lapso de diez días de despacho para que el intimado pague las cantidades de dinero perseguida por el actor, o en su defecto se oponga al decreto de intimación culmino en fecha 09-04-2012.-

Ahora bien, en fecha: 02-04-2012, el demandado, ciudadano OSCAR JOSE OLIVIER BARRETO, comparece debidamente asistido de abogado y consigna escrito en el cual manifiesta una serie de hechos y circunstancias, pero en ningún momento realizó la actuación de pagar u oponerse al decreto de intimación, que era lo que correspondía, por lo que esta juzgadora considera que la parte intimada quedó confesa- .-

Para nuestro ordenamiento jurídico la falta de comparecencia por parte del intimado al lapso anteriormente señalado trae como consecuencia forzosa que el decreto de intimación de fecha 29 de febrero del año 2012 quede definitivamente firme y en autoridad de cosa juzgada, sin que el demandado pueda alegar otra defensa a su favor. Y ASI SE DECLARA.

EL Articulo 640 del Código de Procedimiento civil señala que: ‘‘cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta, de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución .El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…’’

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende con finalidad de llegar con celeridad a la creación del titulo ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene lo llamado a la parte demandado en la que se señale un término, para que este pueda oponerse, y desviar el procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a titulo de ejecución.

Articulo 651 del código de procedimiento civil cita: ’’ el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal en la forma prevista en el articulo 649 a cualquier hora de la fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192.en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimaron, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas .si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los lapsos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en la autoridad de cosa juzgada ’’.

DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado Del Municipio Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .En consecuencia, la parte demanda deberá pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que es el monto del cheque acompañadas a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Intereses calculados a la rata del 5% anual de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: De conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, al primer (1°) días del mes de Noviembre del año dos mil doce, años: 202° de la independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZ

ABG: ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABG: FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil mercantil N° BP12-M-2012-000011. CONSTE.-

LA SECRETARIA.


ABG: FLOR YESENIA CUESTA G.