REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000125
ASUNTO: BP12-S-2011-000125


SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: CERVANDO JOSE ALCALA y EGDELING DE LOS ANGELES MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.479.718 y V- 13.789.838.-

ABG ASISTENTE: JESUS RAFAEL REYES ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.050.-

Por libelo presentado en fecha 18/01/2011, por los ciudadanos, CERVANDO JOSE ALCALA y EGDELING DE LOS ANGELES MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.479.718 y V- 13.789.838 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JESUS RAFAEL REYES ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.050, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 18 de Enero 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 28 de Enero de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 18/01/2011.- En fecha 18 de Septiembre del de 2012, los ciudadanos CERVANDO JOSE ALCALA y EGDELING DE LOS ANGELES MARTINEZ SERRANO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de Enero de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 18 de Septiembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos CERVANDO JOSE ALCALA y EGDELING DE LOS ANGELES MARTINEZ SERRANO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos CERVANDO JOSE ALCALA y EGDELING DE LOS ANGELES MARTINEZ SERRANO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOS DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (02 de Julio del 2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia san Joaquín del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000125.-

LA SECRETARIA