REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000623
ASUNTO: BP12-S-2011-000623


SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ y EDWIN SIGMUND RIVAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.615 y V- 14.994.613


ABG ASISTENTE: EDWIM SIGMUND RIVAS VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.124.-

Por libelo presentado en fecha 11/04/2011, por los ciudadanos: YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ y EDWIN SIGMUND RIVAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.615 y V- 14.994.613, respectivamente, este último como parte y asistente en este acto, siendo abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.124, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 11 de Abril 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 27 de Abril de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 11/04/2011.-En fecha 09 de Octubre del de 2012, los ciudadanos YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ y EDWIN SIGMUND RIVAS VILLASMIL, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27 de Abril de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 09 de Octubre de 2012, fecha en la cual los ciudadano YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ y EDWIN SIGMUND RIVAS VILLASMIL, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ y EDWIN SIGMUND RIVAS VILLASMIL, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ (13 de Mayo del 2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000623.-

LA SECRETARIA