REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 18 de Octubrede 2012.
201º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2011-001057
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA ROMIRA HERRERA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.659.453, domiciliada en la Avenida Siete (07), sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno municipal, la cual mide Doscientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (249.69 mts2), ubicada en la Avenida Siete (07), sector San Miguel III, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Siete, midiendo Doce metros con Treinta Centímetros (12.30 mts2); SUR: Con con propiedad que es o fue de la Familia Moteron, midiendo Doce Metros con Treinta Centímetros (12.30 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Valera, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20.30 mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Cecilia Rivero, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20.30 mts2);. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de Cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YDILIA DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ y JOSE JESUS MUJICA DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.127.886 y V- 20.054.713, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELICITA ROMIRA HERRERA DE COLINA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.
AMS/mc