REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001878
ASUNTO: BP12-S-2011-001878
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CELIA LOURDES ASTUDILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.463.808, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (853.33Mts) con un área de construcción que consta de Ochenta y ocho metros con veintidós centímetros ubicadas en la calle cuatro (04) entre Avenida Dos (02) y Tres (03) N° 122 sector Los Chaguaramos de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Roger León, midiendo Cuarenta metros con ochenta centímetros (40.80Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Alfredo Salazar, midiendo Cuarenta metros con ochenta centímetros,(40.80Mts) ESTE: Con calle cuatro (04) midiendo Diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Juana Hernández, midiendo veintidós metros con Cero tres centímetros (22.03Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F.20.000,00) equivalente a DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, (267U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RUBEN ELIAS CAPELLA TERAN Y YOMAIRA JOSEFINA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.017.187 Y 17.262.329, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CELIA LOURDES ASTUDILLO HERNANDEZ, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC
ABG, PATRICIA FIGUERA