REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000837
ASUNTO: BP12-S-2012-000837


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILI DEL VALLE BERNARDI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.365.003, domiciliada en la esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado HUGO RAMON REYES MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.072, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle Libertad del Sector la charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide es de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS POR CATORCE METROS ( 25,55 X 14:00 MTS), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela de Aurelio Benardi; SUR: Con calle Libertad que es su Frente; ESTE: Sucesión Izaguirre y Ana María de Rojas; OESTE: Parcela de Nelson Ruiz. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una estructura de bloques de aproximadamente catorce por once metros (14 x11 Mts) cercada con paredones perimetrales de cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40, 75 Mts). El valor invertido en la Estructura de bloques es CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs145.000, 00) y en los paredones de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 52.000,00) para un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs197.000, 00) equivalentes a Dos Mil ciento Ochenta y Ocho. (2.188,00,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ANA KARINA GUERRA QUIJADA Y ALET RIVERA COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.940.593 y Nº V-19.396.455, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILI DEL VALLE BERNARDI RUIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.