REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000838
ASUNTO: BP12-S-2012-000838
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY GIUSEPPE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.471.202, domiciliado en la esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado HUGO RAMON REYES MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.072, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado Signada con el N° 173 ubicada en la calle Libertad del Sector la charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide es de TREINTA Y UN METROS CON SIETE CENTIMETROS POR DOCE METROS ( 31,7 X 12:00 MTS), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Propiedad de la ciudadana Nancy Ruiz; SUR: Calle Libertad, su frente; ESTE: Propiedad del ciudadano Nelson Ruiz; OESTE: Propiedad del Ciudadano Jose Lara y Marisol Brito. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una estructura de bloques propia para Vivienda que mide Doce por Doce Metros (12 x 12 Mts) con paredones perimetrales de aproximadamente cuarenta y tres metros con siete centímetros (43,7 Mts) cercada con paredones perimetrales de cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40, 75 Mts). El valor invertido en la Estructura de bloques es NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 95.000) y CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00) en los paredones para un total CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000, 00) equivalentes a Un Mil Seiscientos Sesenta Y Seis
unidades tributarias. (1.666,00,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ANA KARINA GUERRA QUIJADA Y ALET RIVERA COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.940.593 y Nº V-19.396.455, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GIOVANNY GIUSEPPE RUIZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.