REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000876
ASUNTO: BP12-S-2012-000876
SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: SOLICITUD
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARCOS DANIEL LIRA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.303, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 100.731.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano MARCOS DANIEL LIRA SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.508.303, asistido por el abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde solicita TÍTULO SUPLETORIO sobre un Vehículo con las siguientes características Clase: Semi-remolque, Tipo: Low-Boy, Uso: Particular, Marca: D´Inocenzo, Año: 1978, Color: Amarillo, Serial de Carrocerías: S1350, Placas: No porta.-
En fecha: 19-09-2012, se le dio entrada a la Solicitud de Título Supletorio, por de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Palacio de Justicia, al cual se le asignó el Nº BP12-S-2012-000876.-
En fecha 20-09-2012, la Secretaria del Juzgado deja constancia que recibió el presente Asunto, dándosele entrada en los libros llevados por este Tribunal durante el presente año.-
En fecha: 25-09-2012, el Tribunal acuerda oficiar al Jefe de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de informar que por ante este Tribunal está tramitando solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano MARCOS DANIEL LIRA SOLORZANO, y una vez practicadas las experticia remitir las resultas a este Tribunal.-
En fecha: 11-10-2012, compareció el ciudadano MARCOS DANIEL LIRA, debidamente asistido por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, y solicitó el desistimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2012-000876. CONSTE.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.-
|