REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000890
ASUNTO: BP12-S-2012-000890
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO EUGENIO YANCEL BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.921, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA ZANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.540, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Flores cruce con Callejón Las Flores, Nº 50, sector San José, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide una superficie total de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (858,27 Mts2), con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (151,89 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores, midiendo treinta y seis metros con sesenta centímetros (36.60 Mts); SUR: Con terreno Municipal, midiendo treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 Mts); ESTE: Con familia Castillo, midiendo veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts); y OESTE: Con Callejón Las Flores, midiendo veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y protectores de hierro, constante de: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, una (1) sala y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) equivalente a MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIA (1.111,11 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MAGLENE ROSITA GALINDO y YAJAIRA DEL VALLE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.061.616 y V-8.970.135, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano REINALDO EUGENIO YANCEL BRUCE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.-