REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000050
ASUNTO: BP12-F-2012-000050



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MARGARETT ROSANNA SARRAMEDA HERNANDEZ y MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.318.072 y V-8.309.992.-


ABOGADO ASISTENTE: TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.403.

Por libelo presentado en fecha 28/02/2012, por los ciudadanos: MARGARETT ROSANNA SARRAMEDA HERNANDEZ y MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.318.072 y V-8.309.992 respectivamente, asistidos por la abogada, TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.403, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, en donde habitaron interrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el mes de Enero del año 2007 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-Que de esa unión no procrearon hijos, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARGARETT ROSANNA SARRAMEDA HERNANDEZ y MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO ( 27 de Diciembre de 2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000050.-
LA SECRETARIA