REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001016
ASUNTO: BP12-S-2009-001016
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MARIA LASTENIA PEREZ Y LUIS BELTRAN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.506.563 y V-5.987.110.-
ABOGADO ASISTENTE: DETSY INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426.
Por libelo presentado en fecha 12/05/2009, por los ciudadanos: MARIA LASTENIA PEREZ Y LUIS BELTRAN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.506.563 y V-5.987.110 respectivamente, asistidos por la abogada, DETSY INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Décima Carrera Norte N° 115 , Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en un principio la relación se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente, surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el mes de octubre del año 1993 y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de once años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2011, quien se abstuvo de emitir opinión por cuanto no constaba en autos copia certificada original del acta de matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre del 2011, la ciudadana MARIA LASTENIA PEREZ, asistida de abogado consigno copia certificada en original del acta de matrimonio.-
Mediante auto de fecha 30 de enero del 2012, el Tribunal acordó la notificación de la Fiscal Duodécima del ministerio Publico, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012 lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 18/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA LASTENIA PEREZ y LUIS BELTRAN FUENTES ORTIZ , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ( 29 de Diciembre de 1993), por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001016.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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