REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000575
ASUNTO: BP12-S-2011-000575

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANILSA YANCER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.985, de este domicilio, asistida por el abogado DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.469.985, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 19 Sur, S/n, Quinta La Doña, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: VEINTICINCO METROS (25 Mts) de frente por CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (41,80 Mts) de largo, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Vanesa Quijada; SUR: Con Calle ciega; ESTE: Con Calle 19 Sur, que es su frente; y OESTE: Con Anyelina Brito. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa Quinta, de paredes de boques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño. PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños cada una y dos de ellas con balcón, un (1) salón estudio y una escalera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (4.615,38 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MERVIN JOSE CARRASCO y KARELYS DEL VALLE JIMENEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.466.701 y V-13.752.406, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DANILSA YANCER, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-