REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 02 de Octubre de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001806
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEDA ANGELINA SALAZAR MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.115.548, domiciliada en Calle Florida , casa numero 37, Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado JOSE RAMON SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.405, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle La Florida, casa numero 37, Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Principal La florida, que es su frente, midiendo Veintidós Metros (22.00Mts); SUR: Vereda Nª 01, que es su fondo, midiendo Veintidós (39.00Mts); OESTE: Con propiedades de los ciudadanos Mindalia Gutiérrez y Saturnino Antonio Arbelaez, midiendo Treinta y Nueve Metros (39.00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cercado con paredes de bloques, subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) Baños, con todos sus accesorios, Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Un (01) Garaje. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NAHIROBIS DEL VALLE RODRIGUEZ VIDAL y JACKSON YOJANIS YANES GUTIERREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.745.553 y V- 18.101.498, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BEDA ANGELINA SALAZAR MATOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc