REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintiocho de Septiembre de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001887
ASUNTO: BP12-S-2011-001887
SOLICITANTE (S): EMMA BELINDA AVILA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.466.961, asistidos por el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 08/12/2011, por la ciudadana: EMMA BELINDA AVILA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.466.961, asistido por el abogado HECTOR RAMON AGUILAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha Quince de Diciembre de 2011, se Admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 27 de Febrero de 2011, el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, consignó el Edicto publicado.
En fecha 29 de Febrero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 02 de Abril de 2011 , rindieron su declaración los ciudadanos ROSA BASTIDAS DE RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO CAMPOS FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.307.927 y V-2.742.372, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2011, falleció Ab Intestato en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Libertador Norte, a las Cinco y Catorce Post Meridiem (05:14 pm.), su Madre, ciudadana: DILIA MARGARITA AVILA, quien era venezolana, soltera, de Setenta y Cuatro (74) años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 4.501.911, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL; DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO; ANEMIA SEVERA, según certifico el Dr. Carlos Alberto Bravo Rojas, Cedula de Identidad Nª 5.858.309, MPPS Nª 1955, Certificado de Defunción Nª 2030594; Todo lo antes expuesto, se evidencia a través de la Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaña la presente solicitud. Deja una hija de nombre EMMA BELINDA AVILA DE MARCANO.-
Que por cuanto su Madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se le declare Única y Universal Heredera de la extinta: DILIA MARGARITA AVILA.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Partida de Nacimiento de la ciudadana EMMA BELINDA AVILA DE MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Acta de Defunción de la ciudadana DILIA MARGARITA AVILA, Declaración de Titulo Supletorio de Posesión y Propiedad, sobre una propiedad ubicada en la calle 13 Sur, cruce con callejón 14, Sector San Francisco de Asís, de la ciudad de El Tigre, acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la ciudadana DILIA MARGARITA AVILA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: EMMA BELINDA AVILA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.466.961, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta: DILIA MARGARITA AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.911, y quien falleció en fecha 24 de Abril del año 2011, falleció Ab Intestato en el Hospital General de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.-
AMS/Fycg/mc