REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000090
ASUNTO: BP12-S-2012-000090
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: JOSE JESUS TAYUPO y MARY CRUZ POYER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.029.970 y V-12.255.397, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en una parcela de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Veinticinco Metros Cuadrados con setenta Centímetros (425,70 Mts.²) de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Fuerzas Armadas, cruce con Calle Virgen del Valle, Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Calle Fuerzas Armadas, midiendo Trece Metros con Setenta Centímetros mas Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (1,70 Mts + 2.95 Mts), SUR: Propiedad que es o fue de Carmen Pereira, midiendo Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,65 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Luís Tayupo, midiendo Quince Metros con Veinte Centímetros mas Doce Metros con Sesenta Centímetros (15,20 mts + 12,60 Mts), y OESTE: Calle Virgen del Valle, midiendo Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3 ) baños, piso de cemento pulido-cerámica, para un costo total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), equivalentes a Doscientas Sesenta y Seis (266 U.T.).-
II
Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, los cuales fueron presentados ante este Tribunal como los ciudadanos JOSUHANA JOSEFINA CASTILLA HERNANDEZ y MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros V-21.177.068 y V-4.916.874, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSE JESUS TAYUPO y MARY CRUZ POYER GARCIA; que les consta que los prenombrados ciudadanos construyeron unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que les consta porque los conocen desde hace varios años.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos: JOSE JESUS TAYUPO y MARY CRUZ POYER GARCIA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos JOSE JESUS TAYUPO y MARY CRUZ POYER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.029.970 y V-12.255.397, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
RMORA