REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000243
ASUNTO: BP12-S-2012-000243
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: MAYERLIN DARITZA HURTADO y RONALD VRELAN FLORES AUSTRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.678.283 y V-16.504.956, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos del abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.250, de este domicilio, solicitud contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle 06, Sector San Miguel I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en un área de construcción de Cuatro Metros de largo por Cuatro metros de ancho, construyeron una casa y que se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Casa que es o fue de MARIA MELENA, midiendo Quince Metros (15,00 Mts), SUR: Calle 06, que es su frente, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Calle N° 03, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts), y OESTE: Casa de SUJEY HURTADO, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts).- Que para la construcción de dichas bienhechurías han erogado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a seiscientos cincuenta y ocho (658 U.T.), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.-
II
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, los cuales fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA QUINTANA y SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.014.181 y V-12.597.672, respectivamente,
quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAYERLIN DARITZA HURTADO Y RONALD VRELAN FLORES; que les consta que los prenombrados ciudadanos construyeron unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos: MAYERLIN DARITZA HURTADO Y RONALD VRELAN FLORES, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MAYERLIN DARITZA HURTADO y RONALD VRELAN FLORES AUSTRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.678.283 y V-16.504.956, domiciliados la Calle 06, Sector San Miguel I de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
RMORA