REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000269
ASUNTO: BP12-S-2012-000269

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.667.944, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada Aiskel Palermo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.817, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en una parcela de terreno que mide aproximadamente Cincuenta y Cuatro Metros de largo por Veinticuatro Metros de largo (54 Mts.² x 24,00 Mts.²) de propiedad Municipal, ubicada en la Calle José Félix Ribas, Sector Simón Bolívar I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Calle José Félix Ribas, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Freddy Velásquez; ESTE: Casa de Justiniano Monterola, y OESTE: Casa de Manuel Rodríguez.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con Puertas y ventanas de metal, comprendida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, representando la construcción un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total de DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA (2.550 U.T.).-

II
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, los cuales fueron presentados ante este Tribunal como los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ TIRADO y FERNANDO ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos,

titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.462.176 y V-8.248.735, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: HUMBERTO JOSE VELASQUEZ; que les consta que el prenombrado ciudadano construyo unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.667.944, domiciliado en la Calle José Félix Ribas, Casa N° 20, Sector Simón Bolívar I de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
RMORA