REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000284
ASUNTO: BP12-S-2012-000284

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LUISANA DEL CARMEN MORENO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.666.819, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada YAMELYS GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.155, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en la parcela N° 10 de terreno que mide aproximadamente Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 Mts.²) de propiedad Municipal, ubicada en la Calle 12, Sector Parque Ferial de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Calle 12 que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 Mts), SUR: Manga de Coleo, midiendo Trece Metros (13,00 Mts); ESTE: Casa de Virginia Ramírez, midiendo Doce Metros (12,00 Mts), y OESTE: Casa de Escarlet González, midiendo Trece Metros (13,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento frisado y empastado, techo de platabanda, puertas con rejas y ventanas con sus protectores, cercado con estantería y alambre de púas, conformada por: dos habitaciones, un baño con piso de cerámica, lavamanos, pocetas y todos sus accesorios, pozo séptico, teniendo la construcción un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
II
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, los cuales fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL RAFAEL QUIJADA GUZMAN y NEIVIS DE JESUS RINCON MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.061.361 y V-14.722.474, respectivamente,
quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LUISANA DEL CARMEN MORENO OJEDA; que les consta que la prenombrada ciudadana construyo unas bienhechurías en la dirección indicada en

el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: LUISANA DEL CARMEN MORENO OJEDA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN MORENO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.666.819, domiciliada la Calle 12, Sector Parque Ferial de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-

RMORA