REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000133
ASUNTO: BP12-V-2012-000133
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
OPCION DE COMPRA-VENTA
DEMANDANTE: INVERSIONES XARANDU C.A.,
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFONZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.311.897, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.607
DEMANDADA: DAMARIS DEL VALLE MALAVE CARREÑO,
Venezolana, mayor de edad, titular de
La Cédula de Identidad N° V-8.474.563
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 19/03/2012, por la Empresa INVERSIONES XARANDU C.A, a traves de su apoderado Abogado LUISA ALFONZO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.607, demandando por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, a la ciudadana DAMARIS DEL VALLE MALAVE CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.474.563.-
Alega la parte actora que en fecha 30 de octubre del año 2008 celebro un contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA con la ciudadana DAMARIS DEL VALLE MALAVE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.474.563, por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el cual quedó asentado bajo el N° 30, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por el precitado despacho, sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 88; ubicada en la Calle 22 Sur, Primera Etapa, específicamente en la Avenida Capanaparo del “CONJUNTO RESIDENCIAL ARANPANTEPUY”, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (240,50 Mts2), así como de la vivienda tipo 2 sobre dicha parcela construiría mi representada constante de de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUAREO CENTIMETROS CUADRADOS (192,44 Mts2) de construcción aproximadamente, conformada por Dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constante de Dos (2) Habitaciones, cada una con su baño, área para cocina tipo kitchenette, sala y medio baño de visitas, además de un área para lavadora-secadora y batea, área destinada a la instalación de bombona de gas, ubicadas en la parte posterior de la vivienda; PLANTA ATICO: Conformado por una (1) habitación con su baño. El referido inmueble seria entregado en obra gris, con acabados solo en el baño de visitas, adicionalmente es de señalar que mi representada a solicitud de la Compradora realizó a la referida vivienda las siguientes mejoras; un área de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts2), distribuidos así; Un (1) porche techado en la parte de acceso de la fachada principal con piso de concreto, columnas y vigas de concreto armado, y el techo fabricado con loza maciza de concreto y con acabado de tejas criollas en su parte exterior y un área estacionamiento techado en la parte lateral de la fachada principal, continuando la cubierta del porche, con piso de concreto, columnas y vigas de concreto armado y el techo fabricado con loza maciza de concreto y con acabado de tejas criollas en su parte exterior, elevación de la pared de la misma de 0,60 cm, que tenia originalmente a 1,20 mts de altura, para sostener toda cubierta del techo monolítica y autoportante, la construcción de un espacio adicional de uso común de la vivienda a ser utilizado como estar intimo en el área planta ático.- El precio convenido por la referida negociación según la cláusula Cuarta del contrato fue la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.310.000,00) que la interesada cancelaría a mi representada en varias cuotas, como consecuencia de su reiterado incumplimiento en el sentido de no cancelar la totalidad de la cuota inicial para la adquisición de la parcela y vivienda unifamiliar distinguida con el numero 88 del Conjunto Residencial Aranpantepuy, ubicado en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el contrato de opción de compra-venta celebrado con mi representada y que constituye el objeto de la presente demanda ha quedado resuelto ……..” motivo por el cual me vi en la necesidad de demandar por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 02/04/2012, se ordenó la Citación de la parte demandada (F 23).-
Mediante diligencia de fecha 18/09/2012, el Abg. LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES XARANDU C.A. en su carácter de autos, DESISTIO del presente procedimiento, y solicito la devolución del cheque consignado.- (F 27)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO interpuesto por la parte Actora en el presente juicio; en consecuencia se acuerda la devolución del cheque N° 26000061, a cargo de la Entidad Bancaria “Activo”, a nombre de DAMARIS DEL VALLE MALAVER CARREÑO, por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.800,00), se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce, Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-V-2012-000133. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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