REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000114
ASUNTO: BP12-F-2011-000114
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: EFREN ANTONIO HERNANDEZ y ANA REGINA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.466.011 y V-5.996.303.-
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.282.-
Por libelo presentado en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos EFREN ANTONIO HERNANDEZ y ANA REGINA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.466.011 y V-5.996.303, debidamente asistidos por la Abg. MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.282, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Septiembre de 1975, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Calle Cruce con Sexta Carrera, casa N° 1, Sector 25 de Mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, pero es el caso que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos en fecha 16 de febrero del año 1990 y hemos permanecido separados de hecho por más de cinco años, en domicilios diferentes, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión procrearon Cuatro Hijos, actualmente todos mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/09/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/09/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EFREN ANTONIO HERNANDEZ y ANA REGINA RENGEL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (11 de Septiembre de 1975), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, -
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000114.-
LA SECRETARIA
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