REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001245
PARTE SOLICITANTE: EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.512.880
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.163.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERI: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2012, el ciudadano EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.512.880, debidamente asistido por el Abg. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 69.163, y alega que en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2011 falleció ab-intestato la ciudadana TERESA DE JESUS JULIEN, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus al ciudadano EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN.
II
Al escrito en referencia el ciudadano: EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: TERESA DE JESUS JULIEN asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de Mayo de 2011, en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.965.361.-
En fecha 29 de septiembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 03 de Abril del 2012, el ciudadano EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN, debidamente asistido del Abg. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.163, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 09 de Abril del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 28 de Septiembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROBERT HERNAN MARCANO Y CARMEN EMILIA RODULFO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.823.211 y V-3.822.677, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio que se refiere la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROBERT HERNAN MARCANO Y CARMEN EMILIA RODULFO DE MARCANO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano EFRAIN ENRIQUE QUIJADA JULIEN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número-23.512.880, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana TERESA DE JESUS JULIEN, asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de mayo de 2011, en el Hospital General de El Tigre de esta ciudad, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA
Abg, FLOR YESENIA CUESTA G,