REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000095
ASUNTO: BP12-S-2012-000095

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUT JOSEFINA BARROSO BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.067.716, y domiciliada en la avenida 4 casa 4 sector Andrés Bello, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana MIRIAN LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual MIDE TREINTA METROS DE LARGO (30 MTS), QUINCE METROS DE FRENTE, LO CUAL DA UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2), ubicada en la avenida 4 casa 4 sector Andrés Bello, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida del Sector Andrés Bello el cual es su frente; SUR: Vivienda en construcción del Señor José Álvarez; ESTE: Casa del Señor Luis Alberto Salazar; OESTE: Con la casa de Bienvenida del Valle Ríos; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa , totalmente cercada de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, ocho (8) ventanas de hierro con protectores y vidrios, dos (02) puertas de hierro y un principal y una de fondo, portones corredizos, constantes de Dos (02) habitaciones con puertas de madera de closet, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina Empotrada, Un (01) baño, un (01) espacio de estar, Un (01) lavandero. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000) equivalentes a mil (1000 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos LUIS VICENTE ROJAS Y CATALINO ANTONIO CARABALLO GUERRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-


15.126.747 Y V-11.655.220, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUT JOSEFINA BARROSO BATISTA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-