REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000446
ASUNTO: BP12-S-2012-000446


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORINA JOSEFINA CARDENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.555, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.972, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Llanero cruce con Avenida El Ejercito, sector José Antonio Páez de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente quince metros de largo (15,00 Mts) por veintitrés metros con veinte centímetros de ancho (23,20 Mts) para un total de superficie de terreno: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa del señor Pedro Cárdena Jaimes, midiendo veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts); SUR: Con Calle El Llanero del sector José Antonio Páez, que es su frente, midiendo quince metros (15,00 Mts); ESTE: Construcción que es o fue de la ciudadana: Vilma Cárdenas, midiendo quince metros (15,00 Mts); y OESTE: Con la Avenida El Ejercito del sector José Antonio Páez, midiendo veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa construida con dos (2) habitaciones, techo de platabanda, una (1) cocina, una (1) sala de estar, piso de cemento, un (1) baño, cercado el terreno completamente con dieciséis (16) tubulares de cuatro pulgadas (4”), todos con base de concreto, además posee líneas de alambrón de púa, un (1) portón de hierro cuyas dimensiones es de dos (2) metros de largo por un metro y cincuenta centímetros (1,50 Mts) de alto, construida con cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mt2) de viga arriostra y vigas corona, doce (12) pilares de veinte por veinte (20x20), la mencionada construcción mide quince metros (15 Mts) de largo por siete metros (7 Mts) de ancho para un total de construcción de vivienda de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2). El valor invertido es la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (333,33 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULIO CESAR AGUILAR GUERRA y ALEXANDER RAUL DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.940.772 y V-14.086.971, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORINA JOSEFINA CARDENAS HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-




















AMS/Fycg/ra.-