REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000510
ASUNTO: BP12-S-2012-000510
SOLICITANTE (S): LUISA BÉLTRAN TREBOL PEREZ, MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y VICTOR RAMON CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 478.203, V-3.852.676, V-12.437.595 y V-447.046, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA
Vista la solicitud presentada en fecha 16/04/2010, por los ciudadano: LUISA BÉLTRAN TREBOL PEREZ, MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROVIT JOSEFINA CUBERO TREBOL y VICTOR RAMON CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 478.203, V-3.852.676, V-12.437.595 y V-447.046, respectivamente, asistidos por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 18 de abril de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, la ciudadana Ysarosvith Josefina Cubero Trébol, asistida por el abogado Balbino de Armas Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, consignó el edicto publicado en el periódico Mundo Oriental.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 16 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 18 de octubre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos MARBELIA JOSEFINA MAESTRE DE YANEZ y NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.467.978 y V-4.505.849, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a los ciudadanos LUISA BÉLTRAN TREBOL PEREZ, MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y VICTOR RAMON CUBERO; Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano VICTOR RAMON CUBERO; Que es cierto y les consta que el ciudadano VICTOR RAMON CUBERO era concubino de la ciudadana LUISA BELTRAN TREBOL PEREZ; Que es cierto y les consta que dejó como herederos legítimos a los ciudadanos: LUISA TREBOL PEREZ, MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y JUAN CARLOS CUBERO FIGUERO, su concubina, y sus tres hijos.-
II
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice los solicitantes que en fecha 16 de marzo del año 2011, falleció Ab-Intestado, en su casa de habitación en la Calle Veintisiete (27) Sur cruce con Cuarta (4ta) Carrera, casa Nº 430, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Arritmia Cardiaca, Insuficiencia Cardiaca, Enfermedad Arterial Crónica, Infarto al Miocardio, su Concubino el ciudadano: VICTOR RAMON CUBERO, quien era venezolano, tenia setenta y seis (76) años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-477.046; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud. Mantuvo una unión concubinaria durante cincuenta y cinco (55) años, con la ciudadana LUISA BELTRAN TREBOL PEREZ, deja tres hijos mayores de edad de nombres MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y JUAN CARLOS CUBERO FIGUEROA. Si deja Bienes.-
Que por cuanto su Concubino falleció ab-intestado, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: VICTOR RAMON CUBERO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: 1) Acta de defunción del ciudadano VICTOR RAMON CUBERO; 2) Carta de Convivencia; 3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: NIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO PEREZ y JUAN CARLOS CUBERO FIGUEROA, cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARBELIA JOSEFINA MAESTRE DE YANEZ y NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.467.978 y V-4.505.849, respectivamente en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado, visto asimismo el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Mundo Oriental, en fecha18 de abril de 2012, consignado el 19 de septiembre de 2012, y fijado en la cartelera del Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado en el Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Defunciones, llevados por ese Despacho durante el año 2011, Acta Registrada bajo el Nº 159, folios 159, de fecha 29 de marzo de 2011, y de las actas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y JUAN CARLOS CUBERO FIGUEROA, se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos antes identificados y el De Cujus.-
A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no se incluye en la misma a la ciudadana LUISA BELTRAN TREBOL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-478.203, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por Ley a heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de los cual no hay constancia en actas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, declara a los ciudadanos: MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y JUAN CARLOS CUBERO FIGUEROA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano VICTOR RAMON CUBERO; y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE CUBERO VERA, YSAROSVITH JOSEFINA CUBERO TREBOL y JUAN CARLOS CUBERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 478.203, V-3.852.676, V-12.437.595 y V-447.046, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR RAMON CUBERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-477.046.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-