REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000833
ASUNTO: BP12-S-2012-000833
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadano NELSON JUVENAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.433 y domiciliado en la Calle Libertad, Sector La Charneca, asistido del abogado Hugo Ramón Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.072 y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que una parcela de terreno propiedad municipal N° 174 que mide aproximadamente Veintiocho metros con noventa y cinco centímetros, por treinta y un metros con siete centímetros (28,95x31,07 Mts.) ubicada en la Calle Libertad, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Propiedad de la ciudadana NANCY RUIZ; SUR: Calle Libertad, que es su frente; ESTE: Propiedad de los ciudadanos Aurelio Bernardi y Lili Bernardi; y OESTE: Propiedad del ciudadano Giovanny Ruiz.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por sala-comedor, cocina, baño, pozo séptico y un paredón de tres metros por tres metros (3x3mts), teniendo la construcción un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, la casa; el pozo séptico Treinta Mil Bolívares (30.000,oo), y en el paredón Treinta y Cuatro Mil Quinientos (34.500,oo), para un total de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (209.500,OO)
II
Mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, por lo que fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos ANA KARINA GUERRA QUIJADA y YANELIS BEATRIZ GOMEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.940.593 y V-17.745.965, respectivamente,
quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: NELSON JUVENAL RUIZ, que les consta que el prenombrado ciudadano construyo unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad global de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (209.500,OO).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: NELSON JUVENAL RUIZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano NELSON JUVENAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.966.433, domiciliada la Calle Libertad, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
RMORA