REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000835
ASUNTO: BP12-S-2012-000835

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.912.641, y domiciliada, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadano HUGO RAMON REYES MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.072, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual MIDE VEINTE METROS (20 Mts) dando una superficie total de UN MIL METROS (1000 Mts), ubicada en la carretera Negra La Flint, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela de luisa Bastardo midiendo cincuenta metros (50 Mts); SUR: Sucesión Izaguirre y Aurelio Bernardi, antiguamente de mi propiedad midiendo cincuenta metros (50 Mts); ESTE: Carretera Negra La Flint su frente midiendo Veinte metros (20 Mts); OESTE: Parcela de mi propiedad signada con el numero 172, antiguamente terreno Municipal; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un (01) Galpón Techado de Acerolit con estructura metálica, paredes de bloques y rejas, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, Dos habitaciones, local para oficina y dos baños; Un (01) Galpón Techado de Zinc y estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques y rejas y dos baños; Un (01) local de treinta y seis metros (36 Mts2) cuadrados, techado con platabanda, piso de cementó, paredes de bloques y rejas, puertas y ventanas de hierro y Un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000) equivalentes a Seis mil Ciento Once (6.111 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ANA KARINA GUERRA QUIJADA Y YANELYS BEATRIZ GOMEZ SOTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.940.593 Y V-17.745.965, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY DEL VALLE RUIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.