REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000866
ASUNTO: BP12-S-2012-000866
SOLICITANTES: DEMETRIO PATIÑO DOMINGUEZ y ENRIQUETA BRITO DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.321.834y V-1.633.758, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 125.072.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 19/09/2.012 presentado por los ciudadanos: DEMETRIO PATIÑO DOMINGUEZ y ENRIQUETA BRITO DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.321.834y V-1.633.758, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YENNIFER WALTERS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, alegan que en fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), falleció ab-intestato en el Centro Medico Mazzarri Rey de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, la causante LELIS CRUZ PATIÑO BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.996.075, de cincuenta (50) años de edad, siendo el caso que la prenombrada causante era hija de los ya identificados solicitantes
II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, acompañaron los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara: LELIS CRUZ, asentándose en el acta que la misma, era hija legitima del presentante, ciudadano: DEMETRIO PATIÑO y de su esposa, la ciudadana: ENRIQUETA BRITO DE PATIÑO, 2.) Registro de Defunción: donde se evidencia que la causante LELIS CRUZ, falleció en fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), en el Centro Medico Mazzarri Rey de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de cincuenta (50) años, que era Venezolana, natural de San Tome Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de estado civil soltera y que estaba residenciada en la Segunda (2º) Calle Sur, casa Nº 110, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia de: I) Cáncer Renal Izquierdo Metastático (Cerebral Pulmonar).- 3.) Copia de Cedula de Identidad de la causante LELIS CRUZ PATIÑO BRITO, y de los solicitantes: DEMETRIO PATIÑO y ENRIQUETA BRITO DE PATIÑO.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto anotarlo en los libros respectivos y hacerse las anotaciones correspondientes.- (Fl. 10)
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.- (Fl. 11)
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), la Abogado: YENNIFER WALTERS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.- (Fl. 14)
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha quince (15) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha Veintidós (22) de septiembre del año dos mil doce (2.012), rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS y ROSA YANIRA PAREJO RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.069.968 y V-10.936.383, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS y ROSA YANIRA PAREJO RONDON, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DEMETRIO PATIÑO DOMINGUEZ y ENRIQUETA BRITO DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.321.834y V-1.633.758, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LELIS CRUZ PATIÑO BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.996.075, de cincuenta (50) años de edad, quien estuvo domiciliada en la Segunda (2º) Calle Sur, casa Nº 110, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia de: I) Cáncer Renal Izquierdo Metastático (Cerebral Pulmonar) en fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), en el Centro Medico Mazzarri Rey de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-