REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000867
ASUNTO: BP12-S-2012-000867
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA y ALVARO JAVIER MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.533, V-10.941.063 y V-11.658.791
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2012, los ciudadanos ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA y ALVARO JAVIER MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.533, V-10.941.063 y V-11.658.791 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. IRVING A. NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.428, alegan que en fechas 30 de Julio del 2004, y 02 de Marzo del 2012, fallecieron sus progenitores ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS Y GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN, respectivamente, cónyuges entre si, siendo su domicilio y residencia actual en la Calle Veintiséis Sur cruce con Carrera Once N° 26-05 de, tal como se evidencia de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declares UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS y GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA y ALVARO JAVIER MARIN MENDOZA, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Julio de 2004, en el Hospital Dr. “Luis Razetti”, (Parroquia El Carmen) Barcelona, Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, que era venezolano, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-2.742.418, Natural de Valle Pedro González, Margarita, Estado Nueva Esparta.- 2.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN, asentándose en el acta que falleció en fecha 02 de Marzo de 2012, en el Centro Medico Mazzarri Rey, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, que era venezolana, casada, Profesora, titular de la Cédula de Identidad número V-12.015.919, Natural de Guayaquil-Ecuador.- 3.) Copias certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS Y GERTRUDIS MARIA MENDOZA VELOZ.- 4.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE y ALVARO JAVIER, hijos de ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS Y GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN.- 5.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y de los de cujus.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 01 de Octubre del 2012, el solicitante ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA, debidamente asistido del Abg. RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 03 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 22 de Septiembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YORMARA YSOLINA MALAVE, MERY GISELA BAIARDO MAESTRE y DARLYS MERCEDES TENORIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.657.411, 5.580.166 y V-10.069.850, respectivamente quienes bajo juramento declararon, acerca del interrogatorio a que se contrae la solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos YORMARA YSOLINA MALAVE, MERY GISELA BAIARDO MAESTRE y DARLYS MERCEDES TENORIO QUIJADA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA y ALVARO JAVIER MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.533, V-10.941.063 y V-11.658.791 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS, quien falleció en fecha 30 de Julio de 2004, en el Hospital Dr. “Luis Razetti”, (Parroquia El Carmen) Barcelona, Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, que era venezolano, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-2.742.418, Natural de Valle Pedro González, Margarita, Estado Nueva Esparta, y de GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN, quien falleció en fecha 02 de Marzo de 2012, en el Centro Medico Mazzarri Rey, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, que era venezolana, casada, Profesora, titular de la Cédula de Identidad número V-12.015.919, Natural de Guayaquil-Ecuador, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-