REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 29 de Octubre de 2012.
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2012-000407

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MILENA DEL ROSARIO GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.267, domiciliada en la Calle Octava Sur, entre Calle 13 y 14, Quinta Milena, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XNT464; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS1L0838754; SERIAL DE MOTOR: 3176345; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1991; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAMON FERNANDEZ TORO y PETRA MARLENYS SOLIS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.088 y 11.658.237, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILENA DEL ROSARIO GUARIGUATA, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Veintiocho (28) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.