REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001265
ASUNTO: BP12-S-2011-001265

SOLICITANTES: MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO, ASMIRIAN DEL VALLE CARRILLO, ASDRUBAL ANTONIO CARRION CARRILLO, MARIELIS ENCARNACION CARRILLO Y JORGE LUIS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.002.035, V-15.376.149, V-15.845.573 y V-16.573.438 y V-16.573.491 respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EVELIA ORDAZ MARIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.979 de esta ciudad del el Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 21/09/2011, por los ciudadanos MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO, ASMIRIAN DEL VALLE CARRILLO, ASDRUBAL ANTONIO CARRION CARRILLO, MARIELIS ENCARNACION CARRILLO Y JORGE LUIS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.002.035, V-15.376.149, V-15.845.573 y V-16.573.438 y V-16.573.491, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado EVELIA ORDAZ MARIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.979 respectivamente domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-




En fecha Doce (12) de Marzo de 2012, por la ciudadana MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad N°V-4.002.035, asistida debidamente por la abogada EVELIA ORDAZ MARIN Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.979, a lo fines de exponer que consignó el Edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Doce (12) de Marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2012, rindieron su declaración los ciudadanos ORDAZ ADRIAN ANGEL LIZARDO Y MARCELINA MARIN DE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.743.233 y V-4.003.951, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice el solicitante que en fecha 04 de Junio del año 2011, falleció en el Hospital Ruiz y Páez a las seis y treinta minutos antes meridiem, según documentos presentados, falleció a consecuencia de un “INFARTO AL MIOCARDIO”, el ciudadano: ASDRÚBAL ANTONIO CARRILLO, de 57 años de edad, era venezolano, casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 4.911.238, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui domiciliado en la Octava calle Sur, él Tigre, Edo Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Y estaba casado con la ciudadana MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO con lo que dice, se evidencia en acta de de matrimonio expedida copia certificada de la partidas de nacimientos acompañada a la solicitud.

Pruebas: Documentales: Acta de defunción del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO CARRILLO, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de sus Hijos y las Copias de las cedulas de identidad de sus Hijos y esposa del ciudadano: MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO (Esposa), ASMIRIAN DEL VALLE CARRILLO (Hija), ASDRUBAL ANTONIO CARRION CARRILLO (Hija), MARIELIS ENCARNACION CARRILLO (Hijo) Y JORGE LUIS CARRILLO (Hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.002.035, V-15.376.149, V-15.845.573 y V-16.573.438 y V-16.573.491 respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIGDALIA AZOCAR DE CARRILLO, ASMIRIAN DEL VALLE CARRILLO, ASDRUBAL ANTONIO CARRION CARRILLO, MARIELIS ENCARNACION CARRILLO Y JORGE LUIS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.002.035, V-15.376.149, V-15.845.573 y V-16.573.438 y V-16.573.491,, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ASDRÚBAL ANTONIO CARRILLO, quién era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.238, y quien falleció, en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA