REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000234
ASUNTO: BP12-S-2012-000234
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: JOSE RAMON NUÑEZ CARREÑO y MARCELYS COROMOTO GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-5.997.248 y V-12.015.335 respectivamente, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: RAMONA MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.421, y de este domicilio.-
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos JOSE RAMON NUÑEZ CARREÑO y MARCELYS COROMOTO GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-5.997.248 y V-12.015.335 respectivamente, de este domicilio , asistidos por la Abogada RAMONA MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.421, y de este domicilio, mediante el cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar y partir los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y a tal efecto lo hacemos en los términos siguientes : PRIMERO: Queda adjudicado por igual, es decir en un 50% para cada ex cónyuge, los derechos de propiedad sobre el inmueble (terreno vivienda) que sirvió de domicilio conyugal, ubicado en la Avenida Roma de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela de Terreno que es o fue Municipal, midiendo Veinte Metros (20 Mts); SUR: avenida Roma, que es su frente, midiendo Veinte Metros (20 Mts); ESTE: Parcela Adjudicada a Luis Antonio Rojas, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); y OESTE: Parcela de terreno que es o fue de Jorge Arismendi, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts), dando una superficie total de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2). Dicha parcela se encuentra a nombre del cónyuge: JOSE RAMON NUÑEZ CARRENO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanipa, en fecha 20-01-1998, anotado bajo el N° 8, folios 36, Tomo Primero, del año 1998.- La vivienda construida sobre la descrita parcela de terreno con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques de cemento, integrada por Cuatro (4) habitaciones, Tres (3) baños, terraza, una (1) SALA STAR, Un (1) recibo-comedor, un (1) estudio, una (1) cocina, un (1) garaje techado para dos vehículos y un (1) porche, además de una (1) tanque subterráneo de seis mil (6.000) litros con su respectivo hidroneumático de 180 gts, la cual fue construida con dinero de la comunidad conyugal. Cuyo inmueble tiene un valor a los efectos de este documento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cuyo inmueble hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo que será vendido y el precio obtenido será repartido en partes iguales para ambos ex cónyuges.- SEGUNDO Queda adjudicado en plena propiedad a la cónyuge MARCELYS COROMOTO GUTIERRES SOTO, los derechos de propiedad sobre los enseres de la casa, tales como una (1) nevera, una (1) cocina 18 ft, una (1) lavadora, un (1) calentador de agua, Tres (3) televisores, Cuatro (4) aires acondicionados de 18000BTU, tipo Split, un (1) aire acondicionado compacto de cuatro (4)ton, cuatro (4) Juegos de cuarto, un (1) Juego de comedor de lujo de seis (6) sillas con aparador, un (1) juego de comedor de pantry con mesa y cuatro (4) sillas de madera saman, closets de romanilla, un (1) de recibo, los cuales tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Con las Disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Febrero del 2.010, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLO0R YESENIA CUESTA G.-
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