REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 29 de Octubre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000267
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO: DENYS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.888, residenciado en el Callejón Cruz Verde del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: DENYS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.888, domiciliado en el Callejón Cruz Verde del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; constante de Una (1) Casa fabricada con Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Puerta y Rejas de Hierro, y tienes las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Lavandero, Un (1) Baño y totalmente cercada con Paredones de Bloques de Cemento, la cual tiene instalaciones de servicios de aguas, luz eléctrica, tuberías de aguas blanca y aguas negras respectivamente; Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo y Casa que es o fue del Señor José Rodríguez; SUR: Con el Callejón Cruz Verde, el cual constituye su frente; ESTE: Con la Casa que es o fue de la señora Dolores Medina y OESTE: Con la casa que es o fue del Señor Lucio Martínez, Una (1) Parcela de Terreno constante de Nueve metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts) de frente por Dieciocho metros con Diez centímetros (18,10 Mts) de fondo, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 01 de Marzo de 2012, presentada por el ciudadano: DENYS JOSE BOLIVAR.- En fecha 15 de Marzo fue admitida la presente solicitud y en fecha Dos (02) de Octubre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE RAMIREZ y YELITZA DEL VALLE DIANES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.963.280 y V-8.972.895, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: DENYS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.888. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: DENYS JOSE BOLIVAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano : DENYS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.888, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
AMS/FYC/macp