REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 29 de Octubre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000529
ASUNTO: BP12-S-2012-000529
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.715, de este domicilio en la Calle El Carmen en el Sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ANGEL FELIX ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.264.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.344.715, de esta domiciliada en la Calle El Carmen del Sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ANGEL FELIX ROJAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.264, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilio en la Calle El Carmen del Sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (533 MTS), y tiene una área de construcción de CIENTO SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (107,52 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Nelly Baron Laya, midiendo Cuarenta metros con Setenta y Seis centímetros cuadrados (40,76 Mts); SUR: Casa que fue o es de Oscar Laya Aranguren, midiendo Cuarenta metros con Setenta y Seis centímetros cuadrados (40,76 Mts); ESTE: Calle El Carmen que es o fue, midiendo Doce metros cuadrados (12.00 Mts) OESTE: Casa que fue o es de Nancy Villasana, midiendo Catorce metros cuadrados (14.00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, distribuida de la siguiente manera; Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, Un (01) Baño y Una (01) Cocina, construida con Bloques de Cemento, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), equivalentes a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 17 de Septiembre de 2012, presentada por la ciudadana: JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO,.- En fecha 29 de Octubre fue admitida la presente solicitud y en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MOTA CANNI DANILO y ZAMARRA JUAN VICENTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.013.730 y V-15.317.071, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.344.715. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: JOHANNA EVELIN RAMIREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.344.715, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
AMS/FYC/macp