REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 29 de Octubre de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000537


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.262.329, domiciliada en la Prolongación Calle La Florida entre Calle Creación y Calle Los Robles, sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno municipal, la cual mide Doscientos Sesenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (267.54 mts2), ubicada en la Prolongación Calle La Florida entre Calle Creación y Calle Los Robles, sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela municipal, midiendo Catorce metros con Setenta Centímetros (14.70 mts2); SUR: Con Prolongación con Calle La Florida, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14.70 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Xiomara de Medina, midiendo Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18.20 mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Landy de Jesús Cabrera, midiendo Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18.20 mts2);. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda - zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Un (01) Baño, piso de Cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE GUSTAVO MOLINA y NELSON GABRIEL PERALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.234.054 y V- 8.536.538, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA ESPEJO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc