REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001124
ASUNTO: BP12-S-2012-001124
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SILFRIDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.466.986.-
ABOGADO ASISTENTE: GERLY CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.835.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por el ciudadano: SILFRIDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.466.986, en su condición de hijo de la de cujus ANA JOSEFINA RUIZ, debidamente asistido por el Abg. GERLY CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, mediante la cual manifiesta conjuntamente con los ciudadanos: CELIS MARIA SOLORZANO RUIZ, ALIRIO ABAD SOLORZANO RUIZ, AURELIA RAMONA SOLORZANO DE GONCALVES, JUAN ANTONIO SOLORZANO RUIZ, NELSON ALFREDO RUIZ y CRUZ LEONEL RUIZ, ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA JOSEFINA RUIZ.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien por cuanto se desprende que la fallecida ab-intestato ciudadana: ANA JOSEFINA RUIZ, tuvo su último domicilio en la Avenida Libertador, casa sin número, Sector Villa Clara, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en Pariaguan, en razón del territorio de conformidad con el Artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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