REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000349
ASUNTO: BP12-V-2009-000349
DEMANDA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: Sociedad mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A”, domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 9-A.-
APODERADOS
JUDICIALES: LUIS ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.597 y 37.906, respectivamente.-
DEMANDADO: ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.840, domiciliado en la Urbanización Guanico, calle California, PEN House 16-D, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADAS
JUDICIALES: Abogadas en ejercicio: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARI GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros: 29.610, 86.704 y 71.447, respectivamente
El presente juicio se inicio a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21-05-2009, por los profesionales del derecho: LUIS ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.597 y 37.906, respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A”, domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 9-A; demandando al ciudadano: ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.840, domiciliado en la Urbanización Guanico, calle California, Pen House 16-D, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, fundamentando la acción en los artículos 10264 y 1.271 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1, 14, 15 y 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, y a lo establecido en el titulo XII, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.-
Alega la parte actora que su representada es una sociedad de comercio dedicada a la compra y venta de vehículos, nuevos o usados, siendo el caso que ésta celebró en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, con el ciudadano ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.840, domiciliado en la Urbanización Guanico, calle California, Pen House 16-D, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Un (1) contrato de venta a crédito con Reserva de Dominio, de un vehículo nuevo, de las siguientes características: Factura Nº 7437, numero de control 02120, de fecha 27 de febrero del año 2007, sobre un vehículo Marca FORD, placa: 08XVAX, modelo: CARGO 4432, color Blanco, serial de Motor: 0000036000601, serial de carrocería: 9BFYCEGY06BB76829, por un precio de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATROS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES con 96/100 (Bs.264.520.310,96), equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bsf. 264.520,31), que comprende el valor neto del vehículo, intereses convencionales, comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos ocasionados para el otorgamiento del crédito y elaboración del documento; dando un pago inicial de CIEN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 (Bs.100.274.924,00), equivalente a CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.F.100.274,92).El comprador se comprometió a cancelar el saldo restante mediante veinticuatro cuotas, pagaderas mensualmente y consecutivas, contadas a partir de los treinta días siguientes a la firma del contrato, por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 6.843.557,96), equivalente a SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. F.6.843,56) Pues bien, el identificado comprador, tan solo pago quince (15) cuotas, adeudando las cuotas a partir de la Nro., 16, vencidas desde el 03-07-2008 hasta el 18-05-2009, incumpliendo el mencionado deudor con sus obligaciones de acuerdo a los términos previstos. En consecuencia, resultando un total del capital adeudado por el identificado comprador, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 73.877,oo). Por lo que , como quiera que la oportunidad prevista para el pago de las cuotas señaladas, se encuentran vencidas y aceptadas por el comprador, y habiendo sido infructuosas las gestiones para lograr el cobro, y por cuanto la deuda a la presente fecha exceden en su conjunto a la octava parte del precio; es por lo que acude a demandar al ciudadano: ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, ya identificado en su carácter de principal pagador, en convenir en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Cursa a los folios 05-06 documento de poder otorgado a los profesionales del derecho: LUIS ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.597 y 37.906, respectivamente.-
A los folios 9-10, riela Factura Nº 7437 y Contrato Con Reserva de Dominio.-
A los folios 12 – 20, cursan letras de cambio.
En fecha: 04-06-2009 este tribunal dictó auto acordando la admisión de la demanda. (F. 37)
En fecha: 09-06-2009, la parte actora, a través de apoderado, solicita la corrección de la admisión de la demanda. (F. 38)
En fecha: 16-06-2009, el tribunal dictó auto acordando Reponer la causa al estado de una nueva admisión. (F. 44)
En fecha: 16-06-2009, se dictó nuevo auto de admisión (F. 45)
En fecha: 25-06-2009, la parte actora, a través de apoderado,, practicó diligencia solicitando se libre comisión al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que sea designado correo especial. (F.46)
En fecha: 29 de junio de 2009 , se libro oficio al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda con sus autos de comparecencia, a los fines de la citación de la parte demandada en el presente juicio. (F. 48)
En fecha 14-07-2009, el tribunal comisionado devuelve la comisión sin cumplir (F.58)
En fecha 18-02-2010, la parte actora, a través de apoderado, solicita nueva comisión para la citación del demandado. (F.71)
En fecha; 21-04-2010, el apoderado judicial de la parte actora practica nueva diligencia, solicitando la citación por cartel del demandado. (F. 74)
En fecha:03-05-2010, el tribunal dictó auto, haciéndole saber al apoderado judicial de la parte actora que la solicitud de intimación realizada no es el procedimiento a seguir en la presente causa. (F. 76)
En fecha: 14-05-2010, la parte actora, a través de apoderado, solicitó la citación por carteles del demandado. (F.77)
En fecha: 26-05-2010, el tribunal dicta auto acordando lo solicitado por la parte actora, ordenando la citación del demandado mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.79-80)
En fecha: 16-09-2010, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los carteles de citación publicados en los diarios mundo oriental y Ultimas Noticias (Fs. 81 - 82)
En fecha: 30-09-2010, se dictó auto acordando agregar a los autos los carteles de citación consignados por la parte accionante. (F. 84)
En fecha: 26-10-2010, el tribunal dictó auto acordando dejar sin efecto el auto y cartel de citación librados en el presente juicio, por cuanto se evidencia que hubo un error material en el apellido del demandado (F. 85)
En fecha: 03-11-2010, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de la fijación por secretaria del cartel de citación en la morada del demandado. (F. 87)
En fecha: 02-12-2010, comparece la Abg., Sayuri Rodríguez, y consigna documento de poder otorgado por el ciudadano: ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual le otorga poder a las abogadas en ejercicio: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARI GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros: 29.610, 86.704 y 71.447, respectivamente. (Fs.94 al 989)
En fecha: 03-12-2010, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita copia simple del libelo de la demanda (F: 100)
En fecha: 06-12-2010, la parte demanda, a través de sus apoderadas, da contestación a la demanda. (Fs.102 al 106)
En fecha: 09-12-2010, la parte demandada, a través de sus apoderadas, consigna escrito de promoción de pruebas: (Fs.108 al 116 y anexos).
En fecha: 21-12-2010, el tribunal dictó auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, a través de apoderadas, ordenándose la evacuación de las mismas. (F. 143)
En fecha: 10-01-2011, la parte actora, a través de su apoderado, practica diligencia impugnando y desconociendo en su contenido, firma y sello, los instrumentos consignados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, cursantes a los folios 117 al 1140. (F.. 148)
En fecha 12-01-2011, oportunidad fijada para que la Sociedad Mercantil Centromotriz Oriente C.A, comparezca a los fines de llevar a cabo el acto de Exhibición de los libros diarios llevados por esa empresa correspondiente a los años 2007 al 2010, solicitado por la parte demandada, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. (F. 150 y vto.)
En fecha: 13-01-2011, la parte demandada, a través de sus apoderadas, consiga escrito promoviendo testimoniales, a los fines de hacer valer los documentos desconocidos por la parte actora. (F. 151- 152)
En fecha: 20-01-2011, la parte accionada, a través de apoderada, practica diligencia solicitando al tribunal pronunciamiento sobre el escrito de fecha 13-01-2011. (F.154)
En fecha: 20-01-2011, el tribunal dictó auto admitiendo el escrito de complemento de promoción de pruebas suscrito y presentado por las apoderadas de la parte demandada. (F.156)
En fecha:14-01-2011, el alguacil del tribunal consignó copias de los oficios enviados a los bancos Banesco, Mercantil y Exterior, los cuales fueron recibidos y firmados. (Fs.158)
En fecha: 01-02-2011, el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia solicitando cómputos. (F. 164)
En fecha: 14-02-2011 fueron recibidas las resulta de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (F. 174)
En fecha: 21-03-2011, se recibieron documentos emanados del Banco Exterior , dando respuesta al oficio Nº 2050-1083 de fecha: 10-01-2011 (Fs.177 - 217)
En fecha: 21-03-2011, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: (Fs.244 al 253)
En fecha:01-04-2011, la parte demandada, a través de apoderada, practica diligencia solicitando se libre nueva comisiona al Juzgado del Municipio Monagas. (F. 255 y vto)
En fecha: 01-04-2011 fue recibido de la entidad bancaria Banesco, dando contestación al oficio Nº 2050-1084 de fecha: 10-01-2011. (Fs, 257 al 260)
En fecha: 04-04-2011, la parte accionada, a través de su apoderada, practica nueva diligencia. (F. 262)
En fecha: 06-04-2011, la parte actora, a través de apoderado, consigna escrito de Informes. (Fs.266-270)
En fecha: 14-04-2011, la parte demandada, a través de apoderada, practica nueva diligencia. (F.272)
En fecha: 03-05-2011, el tribunal acordó librar nuevo exhorto, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. (F. 274)
En fecha: 03-10-2011, la parte actora, a través de apoderado, solicita se dicte sentencia (F.279)
En fecha: 06-10-2011, la parte demandada, a través de apoderada, practica diligencia. (F. 281)
En fecha: 20-10-2011, fue recibida comunicación emanada del Banco Mercantil, dando respuesta al oficio Nº 2050-1082, de fecha 10-01-2010. (Fs. 283 - 299)
Actuaciones Practicadas en El Cuaderno De Medidas:
En fecha: 26-06-2009, se decretó Medida de Secuestro (F. 1 – 2 C.M)
En fecha: 06-07-2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó fijar el dia 04-08-2009, a las 9:00 am. , a los fines de practicar la medida de secuestro. (F. 8. C.M)
En fecha: 04-08-2009, fecha y hora ordenada para la ejecución de la medida ordenada, por cuanto la parte actora no compareció se acordó digerir dicho acto para una nueva oportunidad. (F.10)
En fecha: 14-08-2009, el tribunal comisionado acordó la devolución de la comisión sin cumplir, por falta de impulso procesal. (F. 11)
Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:
Que la acción propuesta por la parte actora es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, lo cual no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y las buenas costumbres. Y así se declara.-
De la contestación de la demanda:
La parte demandada comparece a juicio, a través de apoderadas, en fecha: 02-12-2010, consignando instrumentos de poder; posteriormente en fecha: 06-12-2010, las apoderadas de la parte accionada proceden a dar contestación a la demanda, encontrándose dentro del lapso legal establecido para tal actuación, tal como se evidencia de los días de despacho llevados por este tribunal; negando encontrarse insolvente en los pagos, alegando que el mismo por estar domiciliado en la ciudad de Maturín, Edo. Monagas, cancelaba las cuotas convenidas mediante depósitos en cuentas corrientes de la cual es titular la parte actora, en el Banco Mercantil, signada con el N° 01050069931069322369, en el Banco Exterior, cuenta corriente signada con el N° 01150074970740002760 o en la cuenta corriente en el Banco Banesco, signada con el N° 0134-0197-9-197101936, o en pago directo en caja de Centromotriz.
Del lapso probatorio:
La parte demandada, a través de sus apoderadas hizo uso del lapso probatorio, y a los fines de demostrar los pagos de las cuotas convenidas en la suma de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares fuertes con 56/100 (Bs., 6.843,56), por la venta de la unidad vehicular: Placas: 08XVAX, Marca Ford, modelo CARGO 4432, color Blanco, serial de motor: 0000036000601, serial de carrocería 9BFYCEGY06BB76829, consignó original de las facturas y/o recibos de pago emitidas por Centromotriz Oriente, C.A, las cuales rielan a los folios 117 al 140.
Esta juzgadora observa que en la oportunidad de dar contestacion al fondo de la demanda, la parte demandada, a través de apoderadas, confesó haber realizado la negociación y en consecuencia ratificó el contenido de los documentos consignados junto con el libelo de la demanda, donde se contiene la negociación realizada, por lo que se le otorga el valor probatorio a dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
A pesar de haber reconocido la realización de la negociación, opuso como defensa haber cancelado en su totalidad las cuotas restantes, alegando haber realizado depósitos bancarios en las cuentas en las cuales es titular la parte actora en los Bancos Mercantil, Exterior y Banesco, así como también consignó a los autos original de facturas emitidas por Centromotriz Oriente, C.A; observando quien juzga que tales documentos consignados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, fueron desconocidos por la parte actora y la parte demandada no promovió prueba alguna para demostrar su autenticidad, tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante esta circunstancia, la parte demandante en su libelo de demanda consignó nueve (09) letras de cambio por los montos de Bs. 6.778.648,37, cada una de ellas; aunado a ello, es necesario señalar que las letras de cambio consignadas por la parte actora en su libelo de demanda, no se corresponden con los recibos de pagos consignados por la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas, toda vez que las letras de cambio demandadas tienen fecha de vencimiento desde el 03-07-2008 hasta el 03-03-2009.
Observando quien juzga que las fechas de las facturas consignadas por la parte accionada, a pesar de haber sido desconocidos por la parte actora, no coinciden con las fechas de las letras de cambio vencidas y demandadas en el presente juicio.-
Es de observar, que las letras de cambio consignadas por la parte actora, se aprecian por no haber sido objeto de desconocimiento ni de impugnación por parte de la demandada, tal como fue expresado anteriormente y lo cual se hace con apego al principio de la Sana Crítica establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, del estudio realizado al presente expediente, se evidencia que, la relación contractual se deriva de un contrato el cual estableció la forma de pago y según lo invocado en el escrito libelar la parte demandada no dio cumplimiento con su obligación, por lo que, la actora sometida a los lineamientos de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, ejerció su derecho a solicitar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, instrumento éste que fue aceptado por la parte demandada, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, y tiene como cierto que dicho instrumento generó derechos y obligaciones para los contratantes y que el comprador incurrió en incumplimiento de las obligaciones contractuales y así se decide.
De lo antes narrado y con vista a la prueba documental consignada junto con el escrito libelar, esta Juzgadora considera que, en el caso de autos la parte demandada, en el acto de promoción de pruebas, no logró desvirtuar el incumplimiento al pago que le imputa la parte actora pues los recibos consignados cursantes a los folios 117 al 140 del expediente, no son prueba suficiente para demostrar la solvencia que invocó en la oportunidad legal, por lo que este Tribunal lo desecha y por cuanto la parte demandada nada probó dentro del lapso legal ni consta prueba alguna que demuestre que la demandada haya pagado dicha obligación a la parte actora, considera este Tribunal que la parte actora al elegir un medio judicial para resolver el conflicto, mediante el procedimiento breve amparado en un contrato con reserva de dominio, con fecha cierta, con fundamento a la falta de pago, procedió ajustado a derecho, ya que la parte demandada nada probó durante el proceso referente al pago ni demostró la existencia de un hecho extintivo de la obligación conforme a lo pautado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.354 del Código Civil, pues los recaudos consignados fueron desechados, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción fue expresamente reconocido por la parte demandada, comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, razón por la cual considera este Tribunal que se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, configurándose así los supuestos establecidos en la norma, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que, procede dicha pretensión y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo, y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE CA., a través de apoderados, en contra del ciudadano ARGELIO ANTONIO SALAZAR BASTARDO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del vehículo: Marca FORD, placa: 08XVAX, modelo: CARGO 4432, color Blanco, serial de Motor: 0000036000601, serial de carrocería: 9BFYCEGY06BB76829 según lo alegado en el libelo de la demanda, quedando en beneficio de la parte actora a título de indemnización por los daños y perjuicios las cantidades dinerarias pagadas por el deudor a cuenta del precio del contrato de compra-venta resuelto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el proceso.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil signado con el Nº BP12-V-2009-000349. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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