REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000117
ASUNTO: BP12-F-2011-000117
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SIFONTES MARTINEZ y ROSIBEL CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.845.369 y V-17.590.457.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531.-
Por libelo presentado en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SIFONTES MARTINEZ y ROSIBEL CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.845.369 y V-17.590.457, debidamente asistidos por el Abg, JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, entre Avenida 2° y 3°, casa 95-B Sector Los Chaguaramos, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero es el caso que la vida en común fue interrumpida en el mes de Febrero del 2006, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma,.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SIFONTES MARTINEZ y ROSIBEL CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (02 de Diciembre de 2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000117.-
LA SECRETARIA
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