REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000025
ASUNTO: BP12-F-2012-000025




SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185



SOLICITANTES: HILARIO DEL VALLE HERNANDEZ GUZMAN y MARIA CONCEPCION GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.999.619 y V-5.986.281.-



ABOGADO ASISTENTE: MARIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.863.-


Por libelo presentado en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos HILARIO DEL VALLE HERNANDEZ GUZMAN y MARIA CONCEPCION GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.999.619 y V-5.986.281, debidamente asistidos por la, MARIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.863, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 09 de Noviembre de 1974, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Atapirire del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Delicias N° 1-A, Sector Las Delicias, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plan de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta el mes de agosto del año 1984, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procrearon Cuatro (4) hijos, todos mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HILARIO DEL VALLE HERNANDEZ GUZMAN y MARIA CONCEPCION GOMEZ DE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (09 de Noviembre de 1974), por ante el Registro Civil del Municipio Atapirire del Estado Anzoátegui .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000025-
LA SECRETARIA