REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000054
ASUNTO: BP12-F-2012-000054


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MILDRA TERESITA MARIN CAMPOS y DANILO ANTONIO VIDEAU BOCARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.732.118 y V-3,852.645.-


ABOGADO ASISTENTE: RENNI R. ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.279.-

Por libelo presentado en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos MILDRA TERESITA MARIN CAMPOS y DANILO ANTONIO VIDEAU BOCARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.732.118 y V-3,852.645, debidamente asistidos por el Abg RENNI R. ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.279.- promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 01 de Abril de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanipa (hoy Registro Civil del Municipio Guanipa) del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la 4ta Carrera Sur, entre Calle 13 y 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, casa Santa Teresita, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que desde aproximadamente ocho años y por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MILDRA TERESITA MARIN CAMPOS y DANILO ANTONIO VIDEAU BOCARRUIDO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL ( 01 de Abril de 2000) por ante la Prefectura del Municipio Guanipa (hoy Registro Civil del Municipio Guanipa) del Estado Anzoátegui,,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000054.-
LA SECRETARIA