REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000066
ASUNTO: BP12-F-2012-000066



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: ALBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y AISKEL JOSEFINA RIVAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.462.134 y V-8.857.200.-


ABOGADO ASISTENTE: AMANDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.164.-

Por libelo presentado en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y AISKEL JOSEFINA RIVAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.462.134 y V-8.857.200, debidamente asistidos por la Abg, AMANDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.164, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Mayo de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón el Roble N° 38, Sector Hernández de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero es el caso que en un principio la relación se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el año 1999 y desde esa fecha la actualidad han transcurrido mas de trece años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que haya existido reconciliación alguna, haciendo cada uno su vida.- Que de esa unión procrearon Cinco (5) hijos de nombres YORBAN GTREGORIO FERNANDEZ RIVAS, ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RIVAS, VICENTE ALBERTO FERNANDEZ RIVAS, MARILYN DEL CARMEN FERNANDEZ RIVAS y ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ RIVAS, todos mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y AISKEL JOSEFINA RIVAS ABREU, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (17 de Mayo de 1980), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000066-
LA SECRETARIA