REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000069
ASUNTO: BP12-F-2012-000069
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARVALLO y CARMEN ELOINA MACEIRA DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.090.006 y V-8.332.825.-
ABOGADO ASISTENTE: JANNETTE BETANCOURT BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.872.
Por libelo presentado en fecha 15/03/2012, por los ciudadanos VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARVALLO y CARMEN ELOINA MACEIRA DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.090.006 y V-8.332.825, debidamente asistidos por la Abg. JANNETTE BETANCOURT BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.872 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 01 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colombia Barrio Ciudad Tablitas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la separación, es el caso que el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plan de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión y empezamos a tener desavenencias e incompatibilidades, situación esta que no pudimos aguantar, comprendimos que ya no sentíamos amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia por tal razón tomaron la decisión de separarse y hemos permanecido separados de hecho por más de seis años, como en efecto lo hicimos y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que de esa unión procrearon Cuatro (4) hijos de nombres: VICTOR ALEJANDRO GALINDEZ MACEIRA, ESTEBAN DAVID GALINDEZ MACEIRA, GABRIEL ANTONIO GALINDEZ MACEIRA y LIZ KATHERINE GALINDEZ MACEIRA, actualmente mayores de edad como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/04/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos:
VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARVALLO y CARMEN ELOINA MACEIRA DE GALINDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (01 de Febrero de 1984), por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000069.-
LA SECRETARIA
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