REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000834
ASUNTO: BP12-S-2012-000834
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CAMPERO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.999.298, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 24 Sur, Urbanización Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide una superficie de: CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (406,75 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2). cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Nelly Castillo, midiendo veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26,76 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Villarroel, midiendo veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26,76 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Wetter, midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts), y; OESTE: Con Calle 24 Sur, que es su frente, midiendo quince metros con veinte centímetros de ancho (15,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, un (1) lavandero, un (1) porche, una (1) sala, un (1) estacionamiento, construida con paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, techo de platabanda, un (1) lavandero con ventanas de aluminio forjado con protectores de hierro, puertas de madera, portón eléctrico. Además de está bienhechuría posee otra construcción al lado, la cual está construida y distribuida de la siguiente manera: Un (1) closet, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) estar, una (1) cocina adicional, con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera y ventanas de aluminio forjado, cercada con paredones de bloques de cemento con cerco electrónico y sistema de alarma. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ANGEL GABRIEL GUEVARA ROSAS y ANDRES ELOY PEREZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cédula de identidad Nº V-16.078.136 y V-23.536.113, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN CAMPERO DE ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.