REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001394
ASUNTO: BP12-V-2010-001394
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: ALSACIA MENESES y LUIS MENESES, apoderados judiciales de la ciudadana GRACIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.822.
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente Demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Federación y 153° de la Independencia.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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